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UniversidaddeCádiz
Gestión de I+D+i Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN I+D+i EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN I+D+i EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020

INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R36REC/2020 de 20 de febrero, se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. La ejecución y justificación de estos proyectos se rigen por la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de 10 de enero de 2018, por la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, UCA/R27REC/2018, de 20 de marzo, y por la citada resolución definitiva de concesión. Además, al estar cofinanciados por la Unión Europea, la ejecución y justificación de estos proyectos se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.

Con objeto de informar a los investigadores e investigadoras y así facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, este documento recoge los aspectos más relevantes que deben conocer en relación con la modificación de las condiciones de ejecución, con las reglas de elegibilidad del gasto y con otras cuestiones relativas al seguimiento y a la justificación de los proyectos. Rogamos el máximo cumplimiento, ya que la no consideración de estas normas puede ser causa de reintegro de las ayudas.

Las bases de la convocatoria establecen que, si bien las actuaciones deben ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de las condiciones de ejecución en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. Estas circunstancias deben ser sobrevenidas y no previsibles en el momento de la presentación de la solicitud. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.

 

Las solicitudes de modificación deberán ser realizadas por el investigador o la investigadora principal a través de la plataforma de tramitación (https://oficinavirtual.uca.es), utilizando la  “Solicitud de modificación de las condiciones iniciales de concesión” que aparece en la plataforma y los modelos disponibles en el apartado “Modelos para solicitar modificaciones en las condiciones iniciales de concesión:”

El procedimiento para realizar estos cambios es el mismo que se estaba utilizando en las fases anteriores del proceso; puede servir como referencia la “guía paso a paso” que se elaboró para facilitar la presentación de alegaciones (https://ugi.uca.es/wp-content/uploads/2018/07/CONVOCATORIA-FEDER_Presentacion-de-alegacion_Guia-paso-a-paso.pdf?u)

 

Deberán reflejarse en el informe final, y en su caso en el informe de seguimiento, todos los cambios realizados respecto a la solicitud inicial.

1.1. Modificación del plazo de ejecución de los proyectos

El periodo de ejecución del proyecto podrá ampliarse hasta la mitad del plazo inicialmente concedido cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible su ejecución en el periodo inicialmente previsto.

 

La solicitud de modificación del plazo de ejecución deberá ser presentada, al menos tres meses antes del final del periodo de ejecución del proyecto, a través de la plataforma de tramitación (https://oficinavirtual.uca.es). Con objeto de poder cumplir con los plazos de justificación establecidos en la convocatoria, la fecha de finalización de los proyectos no deberá exceder del 31 de Octubre de 2022. Los proyectos de tres años de duración constituyen un caso excepcional, ya que su fecha de inicio va imponer necesariamente un solapamiento entre los últimos meses de su ejecución y la preparación de la documentación acreditativa para la justificación. Debido a ello, no será posible autorizar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos de tres años de duración.

 

1.2. Modificación de la composición del equipo de investigación

En relación con la modificación del equipo de investigación o de los colaboradores/as del proyecto, las bases de la convocatoria establecen:

1 . Cambio del investigador o investigadora principal:

Podrá sustituirse el investigador o la investigadora principal siempre que quien le sustituya cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. Además, deberá acreditar experiencia y contribuciones relevantes en la temática del proyecto y, preferiblemente, formar o haber formado parte del equipo investigador del mismo.

Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del investigador o investigadora principal con esta Universidad.

2 . Altas y bajas de miembros del equipo de investigación:

Una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.

Como criterio general, sólo se podrá autorizar la incorporación de nuevos investigadores en el equipo de investigación para sustituir bajas de otros miembros del equipo. En la solicitud se deberá justificar la necesidad de incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir el nuevo investigador/a que no puedan ser cubiertas por el resto de miembros del equipo de investigación.

También se autorizará de forma general la incorporación al equipo de investigación de personas que en la solicitud figuraban en el equipo de colaboradores si en el momento de la solicitud de cambio cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a esta condición.

La baja de un investigador o investigadora del equipo solo se autorizará en casos excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto. El documento de solicitud de baja debe ser firmado tanto por el investigador principal del proyecto como por el que solicita la baja. La solicitud deberá ser motivada y exponer cómo se van a asumir las tareas previstas en el proyecto para que la baja no afecte al plan de trabajo previsto.

3 . Altas y bajas de miembros del equipo de colaboradores/as:

Los cambios de los colaboradores/as en el plan de trabajo no requerirán autorización, aunque deberán comunicarse obligatoriamente a través de la plataforma utilizando la solicitud de modificación en las condiciones iniciales de concesión junto con  el “modelo de comunicación de modificación del equipo de colaboradores” que está disponible en el apartado “Modelos para solicitar modificaciones en las condiciones iniciales de concesión”. Asimismo, dicha modificación deberá justificarse adecuadamente en el informe  científico-técnico final y, en su caso, en el de seguimiento.

 

1.3. Modificaciones en la distribución del presupuesto

La cuantía aprobada para costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. Los trasvases entre partidas presupuestarias deberán gestionarse a través de la solicitud de modificación en las condiciones iniciales de concesión de la plataforma de tramitación (https://oficinavirtual.uca.es), cumplimentando el documento “Solicitud de modificación de partidas presupuestarias” disponible en la web de la convocatoria. Estas modificaciones deberán justificarse adecuadamente en la memoria final y, en su caso, en el informe de seguimiento.

No se podrán realizar trasvases entre los conceptos de costes de ejecución y costes indirectos,  ni se podrá modificar el importe destinado al informe de auditoría. Además, los investigadores responsables deberán ajustar sus gastos de forma que no afecten a la partida de personal.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución del proyecto, y estén comprendidos en la siguiente relación:

 

1 Personal:

Serán elegibles los costes de nueva contratación de personal investigador en las siguientes figuras contractuales, de acuerdo con la normativa de regulación de selección y contratación de personal con cargo a Capítulo VI de la Universidad de Cádiz: investigador doctor tipo 1, investigador titulado superior universitario y técnico investigador titulado superior universitario.

Todas las contrataciones vinculadas a Proyectos FEDER se realizarán según el procedimiento selectivo establecido por la Universidad de Cádiz para el personal investigador y técnico con cargo a proyectos de investigación: Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo vi del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación  (https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/).

Solamente se incluirán como gasto de personal las nuevas contrataciones realizadas con cargo a los proyectos, no considerándose elegibles los costes de personal con vinculación previa a la universidad, las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de ejecución del proyecto.

 

2. Adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación.

Se recomienda su adquisición al inicio del periodo de ejecución del proyecto, y deberá destinarse posteriormente a fines de investigación de la Universidad de Cádiz. Deberá guardarse constancia documental, en su caso, del alta en el inventario de esta universidad.

El coste de los equipos y el material es financiable en su totalidad, pero deben estar relacionados directamente con las actividades del proyecto y su uso en el mismo debe estar plenamente justificado.

 

3. Adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico.

Debe quedar descrito el gasto y estar perfectamente vinculado al proyecto, evitando referencias genéricas. Se excluye el material de oficina.

Se admiten, entre otros, los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto: memoria ram, disco duro externo, teclado, ratón, webcam, ampliación de memoria externa, batería externa, consumibles de laboratorio, productos químicos y otros materiales necesarios para su ejecución.

 

4. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.

 

5. Contratación de servicios externos, consultorías, subcontratación y servicios generales de investigación de la Universidad.

Los costes de los servicios generales de la universidad deben justificarse a coste real y no mediante aplicación de tarifas.

 

6. Viajes y dietas.

Se podrán imputar gastos originados por los componentes del equipo de investigación, del equipo de trabajo, o personal contratado con cargo a la ayuda, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo 30 horas), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro gasto que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

Estos gastos deberán estar incluidos en el presupuesto aprobado del proyecto y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. A efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas).

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen deberán ajustarse a los importes establecidos en la normativa interna de la Universidad de Cádiz.  Esta normativa puede consultarse en las páginas web de las Administraciones de Campus, en la pestaña “Administración Económica” (Servicios Prestados). No serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

 

7. Informe de auditoría.

Se considerarán elegibles en la justificación económica del proyecto, con un límite de 1.200 € por proyecto, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría.

 

Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo. En las páginas web de las Administraciones de Campus, en la pestaña “Administración Económica” (Servicios Prestados), pueden encontrarse instrucciones para realizar compras y contrataciones y sobre los requisitos de las facturas, así como un enlace al CAU de la Administración económica del campus correspondiente, en el que podrán solicitar información específica.

3.1. Obligaciones en materia de información y comunicación.

En todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias, justificantes de gastos, contratos laborales y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (Apartado Decimoctavo UCA/R27REC/2018).

1. Publicaciones científicas.

Deberá hacerse mención expresa a la cofinanciación por parte del Programa Operativo FEDER 2014-2020 y de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en la publicación de los resultados de los proyectos. Para ello, debe incluirse en los agradecimientos (acknowledgements) de las publicaciones la siguiente frase:

Este trabajo ha sido cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 y por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía. Referencia del proyecto: XXXXX

This work has been co-financed by the European Union under the 2014-2020 ERDF Operational Programme and by the Department of Economic Transformation, Industry, Knowledge, and Universities of the Regional Government of Andalusia. Project reference : XXXX

2. Comunicaciones en congresos, posters, cartelería, anuncios, contenidos digitales y/o audiovisuales, páginas web, etc.

Deberá hacerse constar la cofinanciación de la Unión Europea a través de Fondos FEDER y de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como la participación de la Universidad de Cádiz. En todos estos documentos y soportes de difusión de los resultados de los proyectos deberá figurar en un lugar destacado, en este orden, el logotipo de la Universidad de Cádiz, el logotipo de la Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y el de la Unión Europea, con mención al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Además, deberá aparecer, en otro nivel, nunca alineado con el resto de emblemas, y preferentemente por debajo del mismo el lema “Andalucía se mueve con Europa”.

Descargar archivos.

3. Maquinaria, equipos y material científico de investigación.

Cada equipo o material adquirido debe quedar identificado con un elemento distintivo (pegatina, etiqueta, serigrafía, etc.), en un lugar visible, en el que aparezcan: el logotipo de la Unión Europea, con mención al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el de la Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, el de la Universidad de Cádiz, y el lema “Andalucía se mueve con Europa”. Estas etiquetas deberán guardar una proporción de 16/9 y tener el siguiente diseño:

Estas etiquetas serán enviadas a las administraciones de los Campus y proporcionadas por éstas a los investigadores principales de los proyectos.

4. Placa identificativa.

Deberá colocarse una placa de metacrilato, de tamaño mínimo A3, que incluirá el nombre de la actuación y el principal objetivo de la operación, la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Junta de Andalucía. Esta placa deberá ir situada en lugares visibles de laboratorios, Unidades de Gestión Clínica o Departamentos en los que se desarrolle la investigación, así como en los órganos de gestión de la investigación. La Oficina de Proyectos se encargará de la gestión de la adquisición de las placas y gestionará su colocación en los lugares correspondientes. La placa debe tener el siguiente diseño:

Entre la documentación justificativa deberá aportarse evidencia gráfica de la publicidad de cualquier documento o actividad que así lo exija mediante un dossier detallado. El documento deberá contener la información necesaria para poder relacionar cada imagen con el bien adquirido o con cualquier actividad de difusión relacionada con el proyecto.

3.2. Timesheets

Como parte del proceso de certificación de los indicadores de productividad, es necesario tener constancia de las horas efectivamente dedicadas por cada investigador a cada proyecto. Para ello, es necesario rellenar “timesheets” de seguimiento y control de horas, en las que debe constar para cada investigador: Apellidos, nombre, DNI/NIF, sexo, proyecto subvencionado, categoría profesional, fecha y número de horas dedicadas al proyecto. El modelo de timesheets será remitido al Investigador Principal del proyecto.

 

3.3. Memoria científico-técnica

Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La DEVA o en su defecto el órgano que designe la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación. Para la redacción de esta memoria deberá utilizarse el formato que estará disponible en la página web de la convocatoria. En caso de que desde la DEVA se requiera un informe intermedio, se comunicará a los investigadores con el tiempo suficiente para que puedan redactarlo.

Cualquier modificación del proyecto respecto a la solicitud inicial debe indicarse en la memoria final y, en su caso, en el informe intermedio, indicando detalladamente las razones de estos cambios y su necesidad para las actividades realizadas en el proyecto.

3.4. Justificación

Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Cádiz, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada. En los proyectos de tres años de duración este plazo se verá necesariamente acortado, debiendo solaparse en algunos casos con la última fase de ejecución de estos proyectos.

Durante el trámite de justificación se deberá aportar, además de los documentos contables establecidos en las bases de la convocatoria, documentación acreditativa de:

  1. El cumplimiento de las normas de publicidad exigidas.
  2. La presentación de la solicitud de un proyecto de investigación en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+i o convocatorias homologables (se excluyen las de ámbito regional y local), en el caso de los proyectos de las modalidades A1 o B1.
  3. La presentación de la solicitud de un proyecto de investigación en el Programa Marco Europeo, en el caso de los proyectos de modalidad C y C1.
  4. Acreditación del cumplimiento de la condición de pyme, en el caso de proyectos en colaboración con empresas, debiendo constar en cada expediente: cuentas anuales, impuesto sobre la renta, modelo TC2, Impuesto de Sociedades o cualquier otra documentación acreditativa (umbrales referidos al cómputo de personal y el criterio del límite del volumen de negocios o el del balance general) del último ejercicio cerrado y del ejercicio contable inmediatamente anterior.