Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios en su edición del año 2019.
2. La concesión de estos premios se incluye en el marco de la Estrategia NAOS que, desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, pretende impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.
Requisitos de los solicitantes y presentación de candidaturas
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS desde que esta se inició en el año 2005.
2. Los aspirantes que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS solo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o la AESAN en la pre evaluación establecida en la norma decimotercera, podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la iniciativa presentada.
3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o que solo se les haya otorgado accésit.
Dotación de los premios
1. Ninguna modalidad de los premios tiene asignada dotación económica.
2. Cada uno de los ganadores de los Premios Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.
3. Los accésit recibirán un diploma acreditativo del mismo.
Plazo de solicitud y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 18 de diciembre de 2019.
2. Los candidatos que reuniendo los requisitos señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (www.aecosan.msssi.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y se presentarán dentro del plazo señalado en el punto 1 anterior por cualquiera de los siguientes medios:
– Telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado electrónico (https://www.cert.fnmt.es/) en vigor.– Se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes