Financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud – ITI Cádiz 2019
Objeto
En el BOJA de hoy 01/08/2019 se ha publicado Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará mañana viernes y finalizará el día 9 de septiembre de 2019 inclusive. Se establece un plazo interno hasta el 4 de septiembre.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/salud.
Cuantía y duración de las ayudas
La cuantía máxima destinada a la modalidad pública de la línea de subvención convocada será la siguiente:
- Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz: 843.566,43 €.
Los proyectos a financiar estarán dirigidos a la generación o adquisición de conocimiento en áreas de la Ciencia de la Salud, que impliquen la incorporación de capital humano en investigación al proyecto, mediante la contratación específica para el mismo.
Para cada proyecto se deberá contratar a dos personas investigadoras a tiempo completo durante el periodo de duración. La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución, con un máximo subvencionable por contrato de 40.000 euros anuales, incluida cuota patronal de la seguridad social del solicitante.
La cuantía máxima a conceder para cada solicitud será de 320.000,00 euros, incluida la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, correspondiente al 15 % que se calculará sobre la partida presupuestaria de gastos de personal.
La duración de cada proyecto será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión.
La solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:
- Memoria del proyecto.
- Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador.
- Perfil detallado del personal propuesto a contratar para la realización del proyecto.
- Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.
- Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto y de que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para el grupo o departamento en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Gastos subvencionables
Se contemplan dos categorías de gastos: Los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones subvencionadas.
- Concepto de inversión material:
a) Equipamientos: Compra de maquinaria, equipos y material científico de investigación.El equipamiento adquirido no superará el coste unitario de 15.000,00 euros.
b) Material bibliográfico.
c) Material fungible
d) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en el epígrafe anterior, incluidos las compras de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas, así como de los programas informáticos.
- Concepto de inversión inmaterial.
a) Contratación a tiempo completo o parcial de personal investigador y de apoyo a la investigación, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. El personal a contratar implicará un incremento del capital humano de I+D+i y podrá ser de las siguientes categorías:
– Técnicos de apoyo a la investigación.
– Investigadores predoctorales.
– Investigadores postdoctorales.
– Investigador clínico con el título de especialista en ciencias de la salud.
La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante.
b) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 31, de 21 de abril), exclusivamente para el personal investigador del proyecto, con el objeto de desarrollar actividades de incorporación y transferencia de conocimiento con entidades de reconocido prestigio. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
c) Servicios técnicos, entendido como contratación de servicios de profesionales independientes
d) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y otros gastos indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del mencionado Cuadro Resumen.
- No serán subvencionables, además de los establecidos en el artículo 4.8 de las Bases Reguladoras Tipo los siguientes conceptos recogidos en el apartado 5.c).1.º3 del Cuadro Resumen:
a) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
b) Las inversiones en infraestructuras.
c) Las asistencias técnicas
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.
f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.
h) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones subvencionadas excepto aquellos obligatorios para la realización de los proyectos, según establece el artículo 18 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (BOE núm. 159, de 4 de julio), y el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
i) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación subvencionable aceptado en la resolución de concesión.
j) Intereses de deuda.
k) Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable conforme a la normativa nacional.
l) Los gastos de formación del personal.
Documentos de interés
- Orden de bases de la convocatoria
- Convocatoria
- BOJA indemnizaciones por razón del servicio
- Tablas salariales del personal a contratar
- Texto base para apartados capacidad de centro
- Bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
- Coste personal investigador predoctoral y posdoctoral ITI
- Preguntas frecuentes
Contacto
Para cualquier duda o aclaración: convocatorias.fps@juntadeandalucia.es
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