Aprobado en la Comisión de Investigación el 16 de Junio de 2017
Objeto
Actuación orientada a Grupos PAIDI que tengan un alto nivel productivo, y capacidad para aceptar investigadores que desarrollen una actividad con una elevada producción científica.
La convocatoria está orientada a la Atracción/Retención de Jóvenes Talentos para desarrollar la actividad dentro de los Grupos de Investigación incorporado en el ANEXO III y que fueron seleccionados en la primera fase desarrollada en 2016, y que tras el lanzamiento de la convocatoria de contratos, quedó desierta. Se valorará especialmente la incorporación de investigadores de alto nivel procedentes del extranjero. En el caso de investigadores formados en Universidades españolas, será necesaria la acreditación de una estancia posdoctoral previa en el extranjero, de un año mínimo de duración. El nivel de exigencia curricular de los investigadores posdoctorales debe ser elevado, pudiendo quedar desierta la convocatoria si los candidatos presentados no alcanzan el mínimo establecido en la misma.
Condiciones de la Convocatoria
Los contratos posdoctorales tendrán una duración máxima de dos años, renovables cada seis meses en función de los indicadores de productividad alcanzados. El investigador posdoctoral se comprometerá a presentar o participar en una propuesta de proyecto de investigación en las convocatorias del Programa H2020 dentro de la primera anualidad. Además, los posdoctorales se comprometerán, mientras esté en vigor su contrato, a presentarse a las convocatorias sobre Atracción de Talentos que se publiquen en el ámbito autonómico, nacional o internacional.
Dotación presupuestaria
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para esta anualidad es el incorporado a la orgánica 20INPPPG17 del Vicerrectorado de Investigación.
Régimen jurídico
La presente Resolución se regirá por lo establecido en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; y por las presentes bases.
Requisitos de los solicitantes
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Estar en posesión del título de Doctor y tener un mínimo de un año de experiencia de investigación posdoctoral, en algún centro/grupo de investigación de prestigio internacional, en una Institución fuera del Estado Español. El carácter de “centro de investigación de prestigio” será en atención a la valoración realizada por la CI-UCA, basándose en la participación del centro/grupo en convocatorias de financiación internacional del programa H2020 o convocatorias de financiación internacional semejantes en el área de investigación del candidato.
5.2. Tener la nacionalidad Española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, es de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en la normativa europea aplicable.
También podrán participar en el proceso selectivo los descendientes de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus cónyuges y equivalentes y sus descendientes, siempre que los citados cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes vivan a sus expensas. Este último tratamiento será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La contratación de extranjeros no comunitarios quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que los autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre; en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la ley Orgánica 2/2009; y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
5.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este requisito deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato.
5.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral.
5.5. Haber participado, o comprometerse a hacerlo, en convocatorias de Atracción de Talentos así como en convocatorias de Ciencia Excelente de la Unión Europea – Starting Grant.
Todos los requisitos en los que no se especifique expresamente otra cosa deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Características del contrato
6.1. Los contratos postdoctorales se adecuarán a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- El candidato seleccionado será titular de un contrato de investigador postdoctoral, según la legislación nacional y siguiendo las recomendaciones de la “European Charter for Researchers and a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers”.
- Esta convocatoria implica la contratación de los candidatos seleccionados por un período de seis meses, hasta un máximo de dos años.
- La renovación, a los seis, doce y dieciocho meses se realizará, a propuesta de la CI-UCA, tras la presentación de la Memoria correspondiente, en atención a criterios de productividad, y siendo uno de los requisitos a considerar el incremento en el número de publicaciones del Grupo de Investigación receptor en relación al número de Doctores integrados en el Grupo.
- El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de la línea de investigación concreta a la que se vincule el contrato.
- El contrato se celebrará por escrito entre el investigador postdoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse del compromiso de solicitar la admisión al Grupo convocante, o del escrito de admisión en caso de que ya haya sido solicitado y admitido.
6.2. La retribución del contrato será por un importe bruto anual equivalente al de un Investigador Doctor tipo 1, según baremo de la Universidad de Cádiz, y se mantendrá durante la totalidad de la duración del contrato.
6.3. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los beneficiarios del contrato podrán ser autorizados para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero. La Universidad de Cádiz financiará 1 estancia de hasta tres meses de duración en las condiciones que se establezcan, siempre que el destino sean centros en el extranjero de prestigio en el ámbito del proyecto posdoctoral.
6.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con pensiones, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del investigador, excepto en los casos previstos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.5. El contrato posdoctoral no supone, en ningún caso, un compromiso de incorporación posterior a la plantilla de la Administración empleadora.
6.6. Las renuncias a los contratos, dirigidas al Presidente de la Comisión de Contratación de la UCA, deberán presentarse en el Registro General de dicha Administración con una antelación mínima de 15 días.
6.7. Para las renuncias que se produzcan entre los adjudicatarios de estos contratos, dentro de los seis primeros meses a partir de la fecha de incorporación al Centro de adscripción, la Comisión de Investigación podrá formular una propuesta de sustitución, siguiendo el orden de prelación establecido tras la aplicación del baremo.
6.8. El investigador solo podrá ser adjudicatario de un contrato posdoctoral por una única vez.
Efectos del contrato
El contrato surtirá efectos desde la fecha indicada en el mismo, tras su firma por el adjudicatario y la Administración empleadora.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en la aplicación del Vicerrectorado de Investigación WIDI.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la aplicación telemática del Vicerrectorado de Investigación (https://widi.uca.es), quedando excluido el recurso a Dropbox o a cualquier otro mecanismo de subida electrónica de documentos.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o del Número de Identificación de Extranjeros.
- Impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado, en el que se debe hacer constar: datos personales, situación profesional actual, resumen biográfico (3500 caracteres máximo), lista de publicaciones con indicación del número de citas y el cuartil de la revista, lista de patentes, proyectos en los que ha participado indicando grado de responsabilidad, capacidades y competencias, y los permisos recibidos.
- Indicación del centro/grupo en el que ha realizado la estancia posdoctoral con justificación del carácter de excelencia del mismo.
- Curriculum vitae del candidato en el formato normalizado recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, junto con la autobaremación del candidato, presentada en aplicación del baremo que se incluye al final de la presente convocatoria, y que deberá poder acreditar con posterioridad.
- Los títulos obtenidos fuera de España o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados, convalidados o reconocidos en el sistema español. Cuando se trate de certificados expedidos por centros fuera de España se hará constar, con documentación oficial, la nota media del expediente equivalente. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios fuera de España y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.
- Declaración del compromiso de solicitar la admisión al Grupo de Investigación receptor, o del escrito de admisión en caso de que ya haya sido solicitado y admitido.
- Copia de la solicitud de ayuda para la realización de una estancia posdoctoral en un Grupo UCA (Talent HUB, Juan de la Cierva o similar) y de la convocatoria Starting Grant de la Unión Europea, o compromiso de participación en las próximas convocatorias.
Admisión de aspirantes
9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
9.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
9.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en página web de la Universidad de Cádiz.
Selección de los beneficiarios y publicación
La Comisión de Investigación procederá a evaluar las solicitudes de los candidatos admitidos según la autobaremación presentada por el solicitante.
Aquellos solicitantes que no alcancen la puntación de 60 puntos sobre los 100 puntos del baremo (Anexo II) no superarán el proceso selectivo. Si ningún candidato alcanzara la mencionada puntuación, la plaza quedará desierta.
El listado definitivo de adjudicatarios se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación. En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los beneficiarios deberán presentar en el Vicerrectorado de Investigación la documentación acreditativa de los méritos alegados. En caso de incumplimiento, quedará excluido.
La Comisión de Investigación elevará su propuesta de Resolución definitiva para la adjudicación a la Comisión de Contratación de la UCA.
Obligaciones de los beneficiarios
- Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir de la fecha de adjudicación, salvo que disponga de autorización de desplazamiento en virtud de informe favorable del Departamento y Grupo de Investigación al que se incorporará, con el visto bueno de la Comisión de Investigación. La no incorporación en plazo será entendida como renuncia al contrato.
- Desarrollar eficazmente la Memoria de actividades presentada por el Grupo de Investigación en la FASE I.
- Preparar, durante el primer año de contrato, una propuesta a presentar en alguna de las convocatorias del Programa H2020.
- Una vez finalizado el contrato, deberá presentar en la Sección de Gestión de Investigación una Memoria final sobre la labor realizada, que incluya la productividad obtenida así como la valoración del responsable del Grupo de Investigación.
- La no observancia de cualquiera de estas normas supondrá la anulación del contrato y la no renovación prevista en el art. 13.1.c).
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Selección, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor tras su publicación en el «BOUCA», a partir del día siguiente de la publicación en la aplicación del Vicerrectorado de Investigación WIDI.
ANEXO III – RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .